Durante el estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio para contener el avance del Covid-19, nuestra economía se ha visto afectada en diferentes rubros empresariales.
Algunas empresas tuvieron que cambiar de giro de negocio, así como la apertura de nuevos negocios, orientados al comportamiento del consumidor. Es decir, adaptarse a los rubros mayor demanda como son los supermercados, cuidado personal, salud, etc. Parte de las ventas durante esta emergencia nacional es a través del comercio electrónico.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en su comunicado del día 08/06/2020 mediante la plataforma de Facebook, informaba que revisó las ventas electrónicas que realizaron 21,200 contribuyentes desde el inicio del Estado de Emergencia en marzo, detectando que hasta un 60% de esta muestra no utiliza su número de RUC. Lo cual implica evasión de pago de impuestos.
La investigación también permitió determinar que, en lo que va del periodo de cuarentena, se ha producido un importante crecimiento de la comercialización electrónica en los rubros de protectores faciales y/o mascarillas, alcohol y material médico, alimentos, dispositivos electrónicos, cómputo y también el envío de productos utilizando el servicio de delivery. Dependiendo del producto el incremento oscila entre el 50% y el 100%.
Es por ello, Sunat está remitiendo comunicaciones inductivas a estas personas para que regularicen su situación.
Si deseas abrir un negocio puedes hacerlo como Persona Natural o como Persona Jurídica y por eso debes elegir una de ellas.
| Característica | Persona natural con negocio | Persona jurídica |
|---|---|---|
| N° Personas | Una sola. | De una (EIRL) a todo tipo de sociedad (Sociedades Anónimas Cerradas por ejemplo). |
| Responsabilidad | Ilimitada (Respondes con bienes personales). | Limitada (La empresa responde solo con sus bienes) |
| Capital Social | No requiere demostrar. | Requiere demostrar mediante depósito en cuenta bancaria o declaración jurada. |
| RUC | Inicia con 10. | Inicia con 20. |
| Régimen Tributario | - Nuevo Rus - Régimen Especial de Renta - Régimen Mype Tributario - Régimen General |
- Régimen Especial de Renta - Régimen Mype Tributario - Régimen General |
Para convertirse en una Persona Natural, se tiene que inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y elegir un régimen tributario de acorde a la actividad y nivel de ingresos proyectados.
Por la coyuntura actual, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en coordinación con el Colegio de Notarios, dispuso que la constitución de empresas se realice obligatoriamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp). Esta plataforma tecnológica permite iniciar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo altos estándares de seguridad, lo cual se detalla con los siguientes pasos:
El RUC es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos. Si el RUC comienza con “10”, se trata de una persona natural, y si el RUC comienza con “20”, se trata de una persona jurídica. Sirve también para emitir tus comprobantes de pago
Acotar que no ser formal podría tener riesgos como recibir sanciones y multas, otros negocios pueden usar tu nombre, diseño o logotipo, etc.
La situación que atraviesa el país nos está obligando a tomar decisiones, es adaptarnos a nuevos procesos y tecnológicos. En esa línea, se recomienda abrirse paso al mundo digital, que ha cobrado mayor notoriedad por la medida de aislamiento social. Las ventas por Internet y redes sociales son una buena opción porque les permiten atender la necesidad de los clientes de manera segura, sin exponer su salud. Asimismo, es muy importante realizar un planeamiento tributario, como es saber elegir correctamente el régimen tributario, lo cuales son cuatro en la actualidad:
RECOMENDACIÓN:
A mi opinión, recomendaría a las personas o empresas que recién inician sus negocios, optar por el Régimen MYPE Tributario el cual no tiene actividades restringidas o que el pago a cuenta mensual se aplicará el 1% de tus ingresos generados si tus ingresos anuales son hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) está afecto. Mayor a 300 hasta 1700 UIT estará afecto al 1.5% mensuales. Es decir, al inicio de la creación de tu negocio tendrías menos obligaciones y menos pago de impuestos.
Asimismo, tener en cuenta que con el Decreto Legislativo 1471, a fin coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio, se permite que en el caso de los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0,5846.